Información Extra
Esta obra permite conocer la toma de postura del Estado español ante el factor social religioso. Esa toma de postura, adoptada a nivel constitucional, fija las coordenadas en las que se mueve la normativa que hace referencia a cuestiones religiosas. El núcleo del Derecho Eclesiástico del Estado está constituido por el alcance del derecho fundamental de libertad religiosa y del derecho a la igualdad y no discriminación. El reconocimiento real y efectivo de ambos derechos resulta una premisa ineludible para garantizar el respecto a la dignidad propia de cada ser humano, que se concibe como fundamento del orden político y de la paz social, tal como expresamente dice el art. 10.1 de la Constitución Española de 1978. La pacífica convivencia, la plena integración social de todos los ciudadanos y el respeto al pluralismo solo se pueden asegurar mediante la tutela de los comportamientos y actitudes que forman parte del haz de facultades de la libertad religiosa, así como del establecimiento de las medidas que impidan un tratamiento discriminatorio por razón de las creencias profesadas. El estudio de la regulación del factor social religioso obliga a tomar en consideración conceptos e instituciones fundamentales del ordenamiento jurídico. El elemento religioso está presente en valores como la moral, la equidad o el orden público; conceptos jurídicos indeterminados de carácter elástico, variable y flexible, que están ligados a la concepción social y política de una concreta sociedad en un determinado momento histórico. De igual modo, instituciones como el matrimonio o la familia, que constituyen elementos básicos de la sociedad, están imbuidas de connotaciones religiosas.